Regl. 8396, art. 11 dup2

Notificación de la determinación del(de la) Director(a) Administrativo(a)

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Cite as Reglamento Núm. 8396, Art. 11 dup2

El(La) Director(a) Administrativo(a) o la persona que éste(a) delegue, notificará al peticionario de su determinación por correo certificado, ésta incluirá los fundamentos para la decisión y su derecho a presentar una demanda de impugnación de confiscación, de conformidad con lo establecido con la Ley Núm. 119-2011. La constancia de esa determinación y su notificación será archivada en el expediente de la confiscación de la Junta. Cuando la determinación del(de la) Director(a) Administrativo(a) de la Junta 0 de la persona delegada por éste(a) sea la devolución de la propiedad, el peticionario presentará la misma ante la agencia, funcionario o entidad que tenga la custodia del bien, para que le sea devuelto, según se disponga en dicha determinación. El peticionario 0 su representante autorizado, deberá recoger el bien en un término de siete (7) días laborables, a partir del recibo de la notificación de la determinación del(de la) Director(a) Administrativo(a), luego de lo cual la Junta podrá cobrar costos razonables de almacenaje.
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