Regl. 8396, art. 11 dup2
Notificación de la determinación del(de la) Director(a) Administrativo(a)
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Cite as Reglamento Núm. 8396, Art. 11 dup2
El(La) Director(a) Administrativo(a) o la persona que éste(a) delegue, notificará al peticionario
de su determinación por correo certificado, ésta incluirá los fundamentos para la decisión y su
derecho a presentar una demanda de impugnación de confiscación, de conformidad con lo
establecido con la Ley Núm. 119-2011.
La constancia de esa determinación y su notificación será archivada en el expediente de la
confiscación de la Junta.
Cuando la determinación del(de la) Director(a) Administrativo(a) de la Junta 0 de la persona
delegada por éste(a) sea la devolución de la propiedad, el peticionario presentará la misma ante
la agencia, funcionario o entidad que tenga la custodia del bien, para que le sea devuelto, según
se disponga en dicha determinación.
El peticionario 0 su representante autorizado, deberá recoger el bien en un término de siete (7)
días laborables, a partir del recibo de la notificación de la determinación del(de la) Director(a)
Administrativo(a), luego de lo cual la Junta podrá cobrar costos razonables de almacenaje.