Regl. 8396, art. 12 dup2

Solicitud de Reconsideración

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Cite as Reglamento Núm. 8396, Art. 12 dup2

La persona que sea afectada adversamente por la determinación del(de la) Director(a) Administrativo(a) de la Junta, podrá solicitar reconsideración dentro del término del término de diez (10) días de recibir la notificación de ésta. La solicitud de reconsideración no interrumpe el término para radicar la demanda de impugnación de confiscación en el foro correspondiente.
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