Regl. 8396, art. 12 dup2
Solicitud de Reconsideración
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Cite as Reglamento Núm. 8396, Art. 12 dup2
La persona que sea afectada adversamente por la determinación del(de la) Director(a)
Administrativo(a) de la Junta, podrá solicitar reconsideración dentro del término del término de
diez (10) dÃas de recibir la notificación de ésta. La solicitud de reconsideración no interrumpe el
término para radicar la demanda de impugnación de confiscación en el foro correspondiente.