Regl. 8396, art. 2
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Cite as Reglamento Núm. 8396, Art. 2
Este Reglamento se promulga en virtud de la facultad conferida a la Junta de Confiscaciones del
Departamento de Justicia por la Ley Núm. 119-2011, según enmendada, conocida como la" Ley
Uniforme de Confiscaciones de 2011", 34 L.P.R.A §§ 1724 et seq., para disponer las normas con
respecto a la impugnación de una confiscación indebida, mediante el procedimiento
administrativo establecido en la Ley Núm. 119-2011. Asimismo, este Reglamento se promulga
conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada
conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme", 3 L.P.R.A. §§ 2101 et seq.