Regl. 8396, art. 4

Aplicabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 8396, Art. 4

Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables a toda persona particular, natural o jurídica, organización, entidad o agencia gubernamental o privada, a todo empleado o funcionario del Gobierno, que voluntariamente radique una petición juramentada para acogerse al Procedimiento Administrativo Uniforme Alterno para Impugnar una Confiscación, conforme se establece en la Ley Núm. 119-2011. La Junta de Confiscaciones no considerará una petición para acogerse a este Procedimiento Administrativo Uniforme Alterno, cuando el bien objeto de la confiscación haya sido impugnado judicialmente por su dueño conforme se define en el Artículo 15 de la Ley Núm. 119-2011 0 cuando obre en el expediente de la Junta, una certificación de la Policía de Puerto Rico mediante la cual se indique que el vehículo de motor que ha sido confiscado, se encuentra en violación a la Ley Núm. 8 de 5 de agosto de 1987, según enmendada, conocida como" Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular," 9 L.P.R.A. §§ 3201 et seq. 3
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