Regl. 8396, art. 5

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 8396, Art. 5

A. Agencia gubernamental Toda agencia o instrumentalidad de la Rama Ejecutiva, Legislativa o Judicial del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus municipios. B. Costos de almacenaje Incluye todos los costos en los que la Junta incurra para mantener el bien confiscado en condiciones adecuadas. Incluye, pero sin limitarse a: custodia, almacenamiento, seguridad y mantenimiento. C. Día Día calendario, a menos que se indique lo contrario. D. Director(a) Administrativo(a) Funcionario(a) nombrado(a) por el Presidente de la Junta de Confiscaciones, con la aprobación de ésta, para ejercer las funciones específicas que la Junta y el Presidente determinen, y para velar por el cumplimiento de la política administrativa y operacional que se establezca. E. Evidencia sustancial Evidencia relevante que razonablemente se acepta como adecuada para llegar a una determinación. F. Fecha de confiscación Fecha en que la agencia de orden público o el funcionario a cargo de la implantación de la Ley Núm. 119-2011, emite o firma la Orden de Confiscación sobre el bien ocupado. G. Fecha de recibo de la notificación de confiscación Fecha en que la persona natural o jurídica, pública o privada recibe la notificación indicándole sobre la confiscación. En aquellos casos en que la notificación sea devuelta, el término se computará desde que la referida notificación sea recibida por el Departamento de Justicia. H. Junta Junta de Confiscaciones creada por la Ley Núm. 119-2011, adscrita al Departamento de Justicia cuya función es custodiar, conservar, controlar y disponer de la propiedad que adquiera el Estado Libre Asociado de Puerto Rico mediante el procedimiento de confiscación. I. Persona Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada. J. Petición Solicitud juramentada presentada ante la Junta para impugnación de la confiscación, cuyo fin es la devolución de los bienes confiscados. K. Peticionario Persona dueño(a) de la propiedad, que demuestre tener interés propietario en la propiedad incautada o confiscada, incluyendo una persona que posea un gravamen sobre dicha propiedad a la fecha de ocupación de la propiedad incautada o confiscada o una cesión válida de tal interés propietario. L. Procedimiento Administrativo Uniforme Alterno Procedimiento administrativo establecido en la Ley Núm. 119-2011, para solicitar la devolución de los bienes confiscados indebidamente. 4 M. Secretario Secretario de Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, quien es el Presidente de la Junta de Confiscaciones.
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