Regl. 8396, art. 6 dup2

Procedimiento Administrativo Uniforme Alterno

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Cite as Reglamento Núm. 8396, Art. 6 dup2

Se establece un procedimiento administrativo para impugnar la confiscación y solicitar la devolución de los bienes incautados. Esta alternativa no se considerará como un requerimiento ni obligación a una parte para que tenga que someter una petición y resolver una controversia sobre una confiscación a través de este procedimiento administrativo. Aquellas personas que opten por no agotar este remedio administrativo ante la Junta, tal y como se dispone en este reglamento, y decidan presentar la demanda de impugnación de confiscación ante el Tribunal de Primera Instancia, deberán hacerlo dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que reciban la notificación de la confiscación, cumpliendo estrictamente con lo establecido en la Ley Núm. 119- 2011.
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