Regl. 8396, art. 7 dup2
Forma de iniciar el procedimiento
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Cite as Reglamento Núm. 8396, Art. 7 dup2
La parte interesada en acogerse al Procedimiento Administrativo Uniforme Alterno, deberá
presentar una petición juramentada ante la Junta de Confiscaciones dentro de los quince (15) dÃas
siguientes a la fecha en que reciba la carta de notificación de confiscación de la propiedad. En
aquellos casos que la notificación sea devuelta, los términos antes indicados comenzarán a
computarse desde que la referida notificación sea recibida por el Departamento de Justicia.