Regl. 8396, art. 8 dup2

Requisitos de la petición

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Cite as Reglamento Núm. 8396, Art. 8 dup2

La petición debidamente juramentada y firmada será presentada ante la Junta de Confiscaciones y deberá incluir la siguiente información y documentos: A. Nombre completo, dirección postal y teléfono del peticionario y de todas las partes con conocimiento de los hechos constitutivos de la petición. B. Si el peticionario es una persona jurídica deberá incluir el nombre de ésta con todas sus direcciones y teléfonos: a. Resolución Corporativa o certificación debidamente emitida autorizando al funcionario designado a representar la entidad jurídica. b. Certificación del Departamento de Transportación y Obras Públicas ("DTOP") que muestre la inscripción del gravamen antes de la fecha de confiscación. 5 C. Identificación vigente del peticionario con foto y firma expedida por autoridades públicas competentes. D. Descripción detallada y precisa del bien confiscado. E. Documentos que demuestren con evidencia sustancial que la parte peticionaria es dueño del bien confiscado, conforme está definido ese término en el Artículo 15 de la Ley Núm. 119-2011. F. Evidencia que demuestre que el bien fue confiscado indebidamente. G. Remedio que solicita el peticionario. H. Cualquier otra información o documento que la Junta entienda pertinente solicitar al peticionario.
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