Regl. 8396, art. 9 dup2
Necesidad de agotar los remedios administrativos una vez presentada la
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Cite as Reglamento Núm. 8396, Art. 9 dup2
petición ante la Junta
Al acogerse al Procedimiento Administrativo Uniforme Alterno ante la Junta de Confiscaciones,
el peticionario tendrá que agotar todos los remedios administrativos disponibles antes de acudir
al foro judicial para ejercer su derecho a presentar una demanda de impugnación de confiscación,
de conformidad con la Ley Núm. 119-2011.