Regl. 8397, art. 10
Definiciones
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Cite as Reglamento Núm. 8397, Art. 10
Los términos que se enumeran y definen a continuación y sus derivados tendrán el
significado que se indica, a menos que del contexto se desprenda claramente un
significado distinto. Los vocablos, términos, frases y otras expresiones utilizadas en este
Reglamento y en documentos del Consejo relacionados con el mismo que no se definen
expresamente en este artÃculo, tendrán el significado usual que les corresponde en la
comunidad académica, excepto cuándo del contexto surja claramente otro significado.
a) Consejo 0 CEPR o Consejo de Educación Consejo de Educación de Puerto
Rico.
b) Expediente todos los documentos que no hayan sido declarados como materia
exenta de divulgación por una ley o reglamento y otros materiales relacionados
con un asunto especÃfico que esté 0 haya estado ante la consideración del
Consejo.
c) Institución de Educación o Educativa -se refiere tanto a una institución de
educación básica como a una institución de educación superior.
d) Institución de Educación Básica- institución educativa pública, privada o
municipal con ofrecimientos académicos de nivel preescolar, elemental,
secundario, vocacional, técnico, de altas destrezas y postsecundario de carácter
no universitario.
e) Institución de educación superior institución educativa, pública o privada que
exige como requisito de admisión el certificado o diploma de escuela
secundaria o su equivalente, con ofrecimientos académicos conducentes a
grados universitarios desde grados asociados a otros de mayor jerarquÃa
académica.
f) Ley 170, o Ley 170 de 1988 Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según
enmendada, Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del ELA.
g) Oficial Examinador la persona o personas a quien el Consejo designe para
presidir un proceso adjudicativo.
h) Orden o resolución parcial - cualquier decisión del Oficial Examinador
designado por el Consejo, o del Consejo que adjudique algún derecho a
obligación sin poner fin a la controversia total sino en un aspecto especÃfico de
la misma.
i) Órdenes 0 resoluciones interlocutorias cualquier decisión 0 acción del Oficial
Examinador designado por el Consejo o del Consejo en un procedimiento
adjudicativo que disponga de algún asunto de naturaleza procesal.
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j) Órdenes o resoluciones finales cualquier decisión 0 acción del Consejo en un
procedimiento adjudicativo que adjudique derechos u obligaciones de una o más
personas especÃficas, o que imponga penalidades 0 sanciones administrativas.
Pueden ser emitidas órdenes finales, o parciales, de forma sumaria en aquellas
controversias que sean separables, excepto cuando la ley orgánica disponga lo
contrario y de conformidad con lo dispuesto en este Reglamento.
k) Partes significa la institución cuyos derechos y obligaciones se están ventilando
en el proceso adjudicativo, los interventores en dicho proceso y el Consejo
propiamente.
1) Plan de Reorganización Numero 1- el Plan de Reorganización Número 1 de 26
de julio de 2010; ley habilitadora del CEPR.
m) Reglamento -este "Reglamento de procedimientos adjudicativos sobre
determinaciones relativas al licenciamiento y acreditación de las instituciones
educativas"
n) Representante del Consejo o del Interés Público la persona o personas que el
Consejo designe para presentar el caso de la agencia en un procedimiento
adjudicativo.