Regl. 8397, art. 11-11.1
Inicio del proceso por institución adversamente afectada
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Cite as Reglamento Núm. 8397, Art. 11-11.1
Toda institución adversamente afectada por una determinación del Consejo que
le deniega una solicitud de licencia, de enmienda a licencia, de acreditación , o
por una determinación del Consejo imponiendo condiciones a la licencia o a la
acreditación de conformidad con los reglamentos aplicables, podrá iniciar un
procedimiento adjudicativo mediante la radicación de un Escrito de
Impugnación ante el Consejo dentro del término máximo de 20 dÃas calendario a
partir de la fecha en que tal decisión le fue notificada por escrito por el
Consejo.