Regl. 8397, art. 11-11.2
Inicio del proceso por el Consejo
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Cite as Reglamento Núm. 8397, Art. 11-11.2
El propio Consejo podrá iniciar un procedimiento adjudicativo contra cualquier
persona natural o jurÃdica que opere una institución educativa en Puerto Rico
mediante la expedición de una Orden para Mostrar Causa por infracciones al Plan
de Reorganización número 16 a los reglamentos para otorgar licencia o
acreditación aplicables.