Regl. 8397, art. 12-12.1
Escrito de Impugnación por institución adversamente afectada
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Cite as Reglamento Núm. 8397, Art. 12-12.1
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El Escrito de Impugnación deberá estar suscrito por el principal funcionario de la
institución, 0 su representante autorizado, e indicará el nombre y dirección de
la institución, incluirá copia de la determinación del Consejo que se impugna y
especificará cuales son los hechos y los fundamentos de derecho que dan lugar a
la impugnación, asà corno el remedio que se solicita.