Regl. 8397, art. 13

Oficial Examinador

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Cite as Reglamento Núm. 8397, Art. 13

El Consejo podrá designar oficiales examinadores para presidir los procedimientos adjudicativos ante la agencia. Los oficiales examinadores estarán facultados para ordenar la presentación de documentos, citar a las partes y a sus testigos, recibir evidencia tanto oral como documental, presidir las visitas administrativas que se lleven a cabo durante el procedimiento, atender las mociones que presenten las partes, emitir órdenes o resoluciones interlocutorias y realizar todas aquellas gestiones razonablemente encaminadas a resolver eficazmente el caso. El Oficial Examinador designado deberá, una vez concluidos los procesos de vista y la recopilación de la evidencia, y la presentación de mociones y propuestas de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho por las partes, someter al Consejo dentro de un plazo de 90 días un Informe que incluya el récord del proceso adjudicativo, y un proyecto de resolución que contenga sus determinaciones de hecho y conclusiones de derecho y la recomendación sobre la disposición final de las controversias. El plazo para rendir el Informe podrá ser extendido, por renuncia 0 con el consentimiento de las partes o por causa justificada. El Consejo podrá adoptar el proyecto de resolución, enmendarlo o suscribir uno nuevo.
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