Regl. 8397, art. 13
Oficial Examinador
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Cite as Reglamento Núm. 8397, Art. 13
El Consejo podrá designar oficiales examinadores para presidir los
procedimientos adjudicativos ante la agencia. Los oficiales examinadores estarán
facultados para ordenar la presentación de documentos, citar a las partes y a sus
testigos, recibir evidencia tanto oral como documental, presidir las visitas
administrativas que se lleven a cabo durante el procedimiento, atender las
mociones que presenten las partes, emitir órdenes o resoluciones interlocutorias
y realizar todas aquellas gestiones razonablemente encaminadas a resolver
eficazmente el caso.
El Oficial Examinador designado deberá, una vez concluidos los procesos de
vista y la recopilación de la evidencia, y la presentación de mociones y
propuestas de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho por las
partes, someter al Consejo dentro de un plazo de 90 dÃas un Informe que
incluya el récord del proceso adjudicativo, y un proyecto de resolución que
contenga sus determinaciones de hecho y conclusiones de derecho y la
recomendación sobre la disposición final de las controversias. El plazo para
rendir el Informe podrá ser extendido, por renuncia 0 con el consentimiento de las
partes o por causa justificada. El Consejo podrá adoptar el proyecto de
resolución, enmendarlo o suscribir uno nuevo.