Regl. 8397, art. 14-14.1
Solicitud de intervención
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Cite as Reglamento Núm. 8397, Art. 14-14.1
Cualquier persona que tenga un interés legÃtimo en un procedimiento adjudicativo
ante el Consejo podrá someter una solicitud por escrito y debidamente
fundamentada para que se le permita intervenir O participar en dicho
procedimiento. El Consejo podrá conceder o denegar la solicitud, a su discreción,
tomando en consideración los factores que se indican a continuación, los que
podrá aplicar de manera liberal y requerir evidencia adicional necesaria para
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considerar la solicitud de intervención:
a) Que el interés del peticionario pueda ser afectado adversamente por el
procedimiento adjudicativo.
b) Que no existan otros medios en derecho para que el peticionario pueda proteger
adecuadamente su interés.
c) Que el interés del peticionario ya esté adecuadamente representado por las partes
en el procedimiento.
d) Que la participación del peticionario pueda ayudar razonablemente a preparar
un expediente más completo del procedimiento.
e) Que la participación del peticionario pueda extender o dilatar excesivamente el
procedimiento.
f) Que el peticionario represente o sea portavoz de otros grupos o entidades de la
comunidad.
g) Que el peticionario pueda aportar información, pericia, conocimientos
especializados, o asesoramiento técnico que no estarÃa disponible de otro modo
en el procedimiento.
h) Los intereses de las partes.