Regl. 8397, art. 14-14.1

Solicitud de intervención

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Cite as Reglamento Núm. 8397, Art. 14-14.1

Cualquier persona que tenga un interés legítimo en un procedimiento adjudicativo ante el Consejo podrá someter una solicitud por escrito y debidamente fundamentada para que se le permita intervenir O participar en dicho procedimiento. El Consejo podrá conceder o denegar la solicitud, a su discreción, tomando en consideración los factores que se indican a continuación, los que podrá aplicar de manera liberal y requerir evidencia adicional necesaria para 6 considerar la solicitud de intervención: a) Que el interés del peticionario pueda ser afectado adversamente por el procedimiento adjudicativo. b) Que no existan otros medios en derecho para que el peticionario pueda proteger adecuadamente su interés. c) Que el interés del peticionario ya esté adecuadamente representado por las partes en el procedimiento. d) Que la participación del peticionario pueda ayudar razonablemente a preparar un expediente más completo del procedimiento. e) Que la participación del peticionario pueda extender o dilatar excesivamente el procedimiento. f) Que el peticionario represente o sea portavoz de otros grupos o entidades de la comunidad. g) Que el peticionario pueda aportar información, pericia, conocimientos especializados, o asesoramiento técnico que no estaría disponible de otro modo en el procedimiento. h) Los intereses de las partes.
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