Regl. 8397, art. 14-14.2
Denegatoria de intervención
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Cite as Reglamento Núm. 8397, Art. 14-14.2
Si el Consejo decide denegar una solicitud de intervención, notificará su
determinación por escrito al peticionario, los fundamentos para la misma y el recurso
de revisión disponible.