Regl. 8397, art. 14-14.2

Denegatoria de intervención

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Cite as Reglamento Núm. 8397, Art. 14-14.2

Si el Consejo decide denegar una solicitud de intervención, notificará su determinación por escrito al peticionario, los fundamentos para la misma y el recurso de revisión disponible.
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