Regl. 8397, art. 15-15.1

Propósito

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Cite as Reglamento Núm. 8397, Art. 15-15.1

Si es necesario celebrar una vista adjudicativa, el Oficial Examinador, a iniciativa propia 0 a solicitud de parte, podrá citar a las partes, o a sus representantes autorizados, e interventores a una conferencia con antelación a la vista con el propósito de lograr un acuerdo definitivo o simplificar las cuestiones o la prueba a considerarse en la vista, incluyendo la documentación y los testigos a presentarse. Se podrán aceptar estipulaciones entre las partes para resolver controversias siempre y cuando que se determine que ello sirve a los mejores intereses públicos.
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