Regl. 8397, art. 15-15.1
Propósito
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Cite as Reglamento Núm. 8397, Art. 15-15.1
Si es necesario celebrar una vista adjudicativa, el Oficial Examinador, a iniciativa
propia 0 a solicitud de parte, podrá citar a las partes, o a sus representantes
autorizados, e interventores a una conferencia con antelación a la vista con el
propósito de lograr un acuerdo definitivo o simplificar las cuestiones o la prueba
a considerarse en la vista, incluyendo la documentación y los testigos a
presentarse. Se podrán aceptar estipulaciones entre las partes para resolver
controversias siempre y cuando que se determine que ello sirve a los mejores
intereses públicos.