Regl. 8397, art. 15-15.2
Récord de la conferencia
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Cite as Reglamento Núm. 8397, Art. 15-15.2
El Oficial Examinador levantará un acta o minuta de cada conferencia señalada y
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llevada a cabo durante el proceso adjudicativo. El original de cada acta o de la
minuta se incluirá en el expediente del caso y dentro de un periodo de quince (15)
dÃas a partir de la fecha en que se haya celebrado la conferencia se enviará una
copia de la misma a las partes. Estos tendrán un término de diez (10) dÃas a partir
de la fecha en le sean notificadas dichas copias para presentar sus objeciones o
proponer enmiendas. De no presentarse objeciones 0 enmiendas al acta, o minuta
dentro del término antes señalado se entenderá que la misma ha sido aceptada por las
partes. Previo acuerdo de las partes o por decisión del Oficial Examinador la
conferencia podrá ser grabada o tomada taquigráficamente. En aquellos casos
donde la conferencia sea grabada o tomada en taquigrafÃa se podrá prescindir del
requisito de levantar el acta o minuta a que se refiere esta Sección. Cualquier parte
que interese presentar el récord de la vista en procedimientos posteriores, deberá
sufragar el costo de su transcripción.