Regl. 8397, art. 16-16.1

En los casos que inicie una institución para impugnar

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Cite as Reglamento Núm. 8397, Art. 16-16.1

una determinación adversa del Consejo En aquellos casos que inicie una institución para impugnar una determinación adversa del Consejo, incluyendo una determinación denegando 0 condicionando una solicitud de licencia o enmienda a licencia o de acreditación, no serán de aplicación los procedimientos de descubrimiento de prueba excepto que: a) La institución tendrá derecho a examinar el expediente administrativo en que el Consejo se basó para tomar la determinación. b) Cada parte podrá obtener copia de los documentos que la otra parte se propone presentar durante la vista, así como los nombres de los testigos y un resumen de lo que cada cual habrá de declarar.
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