Regl. 8397, art. 16-16.2
En los casos que inicie el propio Consejo
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Cite as Reglamento Núm. 8397, Art. 16-16.2
En aquellos casos que inicie el Consejo contra una institución por infracciones a
al Plan de Reorganización Numero 1 y a los reglamentos para el licenciamiento
y la acreditación de instituciones educativas que operen en Puerto Rico,
incluyendo aquellos en los que el Consejo se proponga cancelar o suspender una
licencia en vigor, en adición al descubrimiento limitado que se autoriza en la
sección anterior, el Oficial Examinador podrá autorizar a las partes el uso de
aquellos otros mecanismos de descubrimiento de prueba que estime
necesarios teniendo en consideración el que se alcance una solución justa,
rápida y económica del procedimiento.
En estos casos, y sujeto a los mecanismos que hayan sido autorizados, el
Oficial Examinador podrá emitir citaciones para la comparecencia de testigos,
órdenes para la reproducción de documentos, materiales y otros objetos. El
Oficial Examinador podrá además, emitir órdenes protectoras que podrán
incluir una 0 más de las siguientes medidas:
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a. que no se efectúe el descubrimiento;
b. que el descubrimiento se realice siguiendo ciertos términos que sean
establecidos, incluyendo la designación de fecha y sitio, que se utilicen
mediante mecanismos distintos a los inicialmente permitidos, que se
efectúe en presencia de ciertas personas que sea designadas;
c. que no se lleve a cabo descubrimiento respecto a ciertas materias o que se
limite el alcance de estas;
d. que los secretos comerciales u otra información confidencial nos sea
divulgada o que lo sea solo bajo ciertas condiciones;
e. que la información se conserve sellada y que sea abierta solamente previa
orden del Examinador; o que cierta información o documentos sean
provistos en sobre sellado para ser abierto de acuerdo a las instrucciones del
Examinador.
En caso de incumplimiento con una orden o requerimiento al amparo de esta
sección, el Oficial Examinador podrá recomendar al Consejo que presente una
solicitud de auxilio de jurisdicción en la sala del Tribunal de Primera Instancia
con competencia, para que expida una orden judicial ordenando el cumplimiento
pro la persona en cuestión bajo apercibimiento de que incurrirá en desacato de no
cumplirla.