Regl. 8397, art. 17-17.1
Señalamiento y notificación
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Cite as Reglamento Núm. 8397, Art. 17-17.1
El Consejo, de por sí o a través del Oficial Examinador designado, notificará por
escrito a todas las partes e interventores si lo hubiese, la fecha, hora y lugar en
que se celebrará la vista adjudicativa. La notificación se deberá efectuar por
correo regular o personalmente con no menos de quince (15) días calendario de
anticipación a la fecha de la vista, excepto que por causa debidamente
justificada, consignada en la notificación, sea necesario acortar dicho período, y
deberá contener la siguiente información:
a. Fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista, así como su naturaleza y
propósito.
b. Advertencia de que las partes podrán comparecer asistidas de abogados, pero
no estarán obligadas a estar así representadas,
C. Cita de la disposición legal o reglamentaria que autoriza la celebración de la
vista.
d. Referencia a las disposiciones legales 0 reglamentarias presuntamente
infringidas, si se imputa una infracción a las mismas, y a los hechos
constitutivos de tal infracción.
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e. Apercibimiento de las medidas que la agencia podrá tomar si una parte no
comparece a la vista.
f. Advertencia de que la vista no podrá ser suspendida, salvo según se dispone
en la Sección 17.2 de este Reglamento.