Regl. 8397, art. 17-17.1

Señalamiento y notificación

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Cite as Reglamento Núm. 8397, Art. 17-17.1

El Consejo, de por sí o a través del Oficial Examinador designado, notificará por escrito a todas las partes e interventores si lo hubiese, la fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista adjudicativa. La notificación se deberá efectuar por correo regular o personalmente con no menos de quince (15) días calendario de anticipación a la fecha de la vista, excepto que por causa debidamente justificada, consignada en la notificación, sea necesario acortar dicho período, y deberá contener la siguiente información: a. Fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista, así como su naturaleza y propósito. b. Advertencia de que las partes podrán comparecer asistidas de abogados, pero no estarán obligadas a estar así representadas, C. Cita de la disposición legal o reglamentaria que autoriza la celebración de la vista. d. Referencia a las disposiciones legales 0 reglamentarias presuntamente infringidas, si se imputa una infracción a las mismas, y a los hechos constitutivos de tal infracción. 9 e. Apercibimiento de las medidas que la agencia podrá tomar si una parte no comparece a la vista. f. Advertencia de que la vista no podrá ser suspendida, salvo según se dispone en la Sección 17.2 de este Reglamento.
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