Regl. 8397, art. 17-17.2
Suspensión de vista señalada
Length: 70 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8397, Art. 17-17.2
El Oficial Examinador no podrá suspender una vista ya señalada, excepto que se
solicite por escrito con expresión de las causas que justifican dicha suspensión.
Dicha solicitud será radicada con no menos de cinco (5) dÃas de anticipación a
la fecha de dicha vista. La parte peticionaria deberá enviar copia de la solicitud
de suspensión a todas las demás partes e interventores dentro del mismo
término de cinco (5) dÃas.