Regl. 8397, art. 17-17.2

Suspensión de vista señalada

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Cite as Reglamento Núm. 8397, Art. 17-17.2

El Oficial Examinador no podrá suspender una vista ya señalada, excepto que se solicite por escrito con expresión de las causas que justifican dicha suspensión. Dicha solicitud será radicada con no menos de cinco (5) días de anticipación a la fecha de dicha vista. La parte peticionaria deberá enviar copia de la solicitud de suspensión a todas las demás partes e interventores dentro del mismo término de cinco (5) días.
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