Regl. 8397, art. 17-17.3
Presentación de evidencia
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Cite as Reglamento Núm. 8397, Art. 17-17.3
a. Las Reglas de Evidencia no serán aplicables a las vistas administrativas,
pero los principios fundamentales de evidencia se podrán utilizar para lograr
una solución rápida, justa y económica del procedimiento.
b. El Oficial Examinador podrá excluir aquella evidencia que sea impertinente,
inmaterial, repetitiva o inadmisible por fundamentos constitucionales o legales
basados en privilegios evidenciarios reconocidos por los tribunales de Puerto
Rico.
C. El Oficial Examinador, dentro de un marco de relativa informalidad,
ofrecerá a todas las partes la extensión necesaria para una divulgación
completa de todos los hechos y cuestiones en discusión, la oportunidad de
responder, presentar evidencia y argumentar, conducir contrainterrogatorio y
someter evidencia en refutación, excepto según haya sido restringida o
limitada por las estipulaciones en la conferencia con antelación a la vista.
d. El Oficial Examinador podrá tomar conocimiento oficial de todo aquello que
pudiera ser objeto de conocimiento judicial en los tribunales de justicia.