Regl. 8397, art. 17-17.4

Récord de la vista

Length: 45 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8397, Art. 17-17.4

La vista deberá grabarse o estenografiarse, y el Oficial Examinador preparará un informe con determinaciones de hecho y de derecho para la consideración del Consejo. Cualquier parte que interese presentar el récord de la vista en procedimientos posteriores, deberá sufragar el costo de su transcripción.
Regl. 8397, art. 17-17.4: Récord de la vista | Justis AI