Regl. 8397, art. 17-17.4
Récord de la vista
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Cite as Reglamento Núm. 8397, Art. 17-17.4
La vista deberá grabarse o estenografiarse, y el Oficial Examinador preparará un
informe con determinaciones de hecho y de derecho para la consideración del
Consejo. Cualquier parte que interese presentar el récord de la vista en
procedimientos posteriores, deberá sufragar el costo de su transcripción.