Regl. 8397, art. 19
Órdenes 0 resoluciones sumarias
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Cite as Reglamento Núm. 8397, Art. 19
El Oficial Examinador podrá, luego de analizar los argumentos y los
documentos que acompañen una solicitud de orden o resolución sumaria y los de
la oposición a la misma, así como aquellos que obren en el expediente de la
agencia, emitir un Informe con recomendaciones al Consejo para que, sin
celebración de una vista adjudicativa, emita una orden o resolución sumaria ya
sea de carácter final 0 parcial- resolviendo cualesquiera controversias entre las
partes, que sean separables de las otras controversias planteadas en el proceso
adjudicativo ante sí, excepto cuando la ley habilitadora del Consejo disponga lo
contrario.
El Consejo no podrá dictar órdenes o resoluciones sumarias cuando:
a. existen hechos materiales o esenciales controvertidos;
b. hay alegaciones afirmativas en la querella que no han sido refutadas;
c. surge de los propios documentos que se acompañan con la petición una
controversia real sobre algún hecho material y esencial;
d. como cuestión de derecho no procede.