Regl. 8397, art. 21
RebeldÃa
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Cite as Reglamento Núm. 8397, Art. 21
Si una parte debidamente citada no comparece a la conferencia con antelación a la vista,
la vista 0 a cualquier otra etapa durante el procedimiento adjudicativo, el Oficial
Examinador podrá declararla en rebeldÃa y continuar el procedimiento sin su
participación, pero notificará por escrito a dicha parte su determinación, los
fundamentos para la misma y el recurso de revisión disponible.