Regl. 8397, art. 22
Reconsideración
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Cite as Reglamento Núm. 8397, Art. 22
La parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial o final dentro del
procedimiento adjudicativo podrá, dentro del término de veinte (20) dÃas desde la
fecha de archivo en autos de la notificación de la resolución u orden, presentar una
moción de reconsideración de la resolución u orden. El Consejo dentro de los quince (15)
dÃas de haberse presentado dicha moción deberá considerarla. Si la rechazare de plano 0
no actuare dentro de los quince (15) dÃas, el término para solicitar revisión comenzará a
correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos
quince dÃas, según sea el caso. Si se tomare alguna determinación en su consideración,
el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archive en
autos una copia de la notificación de la resolución del Consejo resolviendo
definitivamente la moción de reconsideración. Tal resolución deberá ser emitida y
archivada en autos dentro de los noventa (90) dÃas siguientes a la radicación de la
moción de reconsideración. Si el Consejo acoge la moción de reconsideración pero deja
de tomar alguna acción con relación a la moción dentro de los noventa (90) dÃas de ésta
haber sido radicada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la
revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de
noventa (90) dÃas salvo que el Consejo, por justa causa y dentro de esos noventa (90)
dÃas, prorrogue el término para resolver por un perÃodo que no excederá de treinta (30)
dÃas adicionales.
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