Regl. 8397, art. 23

Revisión Judicial

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Cite as Reglamento Núm. 8397, Art. 23

Una parte adversamente afectada por una orden o resolución final del Consejo dentro de un procedimiento adjudicativo y que haya agotado todos los remedios provistos por el Consejo en el procedimiento adjudicativo podrá presentar una solicitud de Revisión ante el Tribunal de Apelaciones dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final del Consejo, o a partir de la fecha aplicable de las dispuestas en el Artículo 22 de este Reglamento cuando el término para solicitar la revisión judicial haya sido interrumpido mediante la presentación oportuna de una moción de reconsideración. La parte notificará la presentación de la solicitud de revisión al Consejo y a todas las partes dentro del término para instar el recurso de revisión. La notificación podrá hacerse por correo; disponiéndose que si la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la orden o resolución final es distinta a la del depósito en el correo, le termino se calculara a partir de la del depósito en el correo. El recurso de revisión será atendido por el panel o paneles designados para atender los asuntos que se originen en la región o regiones judiciales correspondientes al lugar donde se planee, se esté llevando o se haya llevado a cabo la actividad o incidente que hubiera dado lugar a la controversia; o por los paneles designados para atender recursos por su materia o características, conforme lo dispuesto en el Reglamento del Tribunal de Apelaciones. Las ordenes o resoluciones interlocutorias no será revisables directamente. la disposición interlocutoria podrá ser objeto de señalamiento de error en el recurso de revisión de la orden o resolución final. La revisión judicial es el recurso exclusivo para revisar los méritos de una decisión administrativa, sea esta de naturaleza adjudicativa o de naturaleza informal al amparo de la Ley 170. Una parte adversamente afectada por una determinación adversa del Tribunal de Apelaciones podrá solicitar revisión de la misma mediante la presentación de un recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo en el término jurisdiccional de treinta (30) días desde el archivo en autos de la notificación de la sentencia del Tribunal de Apelaciones o de la resolución de éste resolviendo una moción de reconsideración debidamente presentada.
Regl. 8397, art. 23: Revisión Judicial | Justis AI