Regl. 8397, art. 24
SecretarÃa y expediente
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Cite as Reglamento Núm. 8397, Art. 24
El Consejo designará una unidad administrativa para el archivo de los expedientes
oficiales de los casos adjudicativos y mantendrá un expediente oficial de cada
procedimiento adjudicativo llevado a cabo de conformidad al procedimiento establecido en
este Reglamento. El expediente incluirá:
a. Las notificaciones emitidas.
b. Las actas, minutas, órdenes 0 resoluciones dictadas.
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C. Los escritos radicados por las partes.
d. La evidencia recibida o considerada.
e. Las materias de las que se tomó conocimiento oficial.
f. La grabación o record estenográfico de la vista.
g. El Informe del Oficial Examinador.
h. Las decisiones del Consejo.
El expediente adjudicativo constituirá la base exclusiva para la decisión del
Consejo y para la revisión judicial ulterior.