Regl. 8397, art. 24

Secretaría y expediente

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Cite as Reglamento Núm. 8397, Art. 24

El Consejo designará una unidad administrativa para el archivo de los expedientes oficiales de los casos adjudicativos y mantendrá un expediente oficial de cada procedimiento adjudicativo llevado a cabo de conformidad al procedimiento establecido en este Reglamento. El expediente incluirá: a. Las notificaciones emitidas. b. Las actas, minutas, órdenes 0 resoluciones dictadas. 13 C. Los escritos radicados por las partes. d. La evidencia recibida o considerada. e. Las materias de las que se tomó conocimiento oficial. f. La grabación o record estenográfico de la vista. g. El Informe del Oficial Examinador. h. Las decisiones del Consejo. El expediente adjudicativo constituirá la base exclusiva para la decisión del Consejo y para la revisión judicial ulterior.
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