Regl. 8397, art. 25-25.10
Sanciones a la parte o a su representante
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Cite as Reglamento Núm. 8397, Art. 25-25.10
El Oficial Examinador podrá recomendar al Consejo la imposición de sanciones
a una parte en un procedimiento adjudicativo ante sÃ, cuando:
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a. la parte deja de cumplir con las reglas o reglamentos o con cualquier orden
del Consejo 0 del Oficial Examinador. En estos casos el Oficial Examinador
emitirá una orden de mostrar causa por la cual no deba imponerse la
sanción, concediendo un término de veinte (20) dÃas para que responda. De
no cumplirse la orden 0 de determinarse que no hubo justificación para el
incumplimiento se impondrá una sanción económica a favor de la otra
parte, que no excederá de doscientos ($200) dólares por cada imposición
separada a la parte o a su representante, 0 ambos;
b. si después de haber impuesto sanciones económicas y haberlas notificado la
pate continúa con su incumplimiento, el Oficial Examinador podrá emitir su
informe al Consejo recomendando la desestimación de la acción promovida
o la eliminación de las alegaciones en el caso del promovido;
c. imponer costas y honorarios de abogados en los mismos casos que dispone
la Regla 44 de las de Procedimiento Civil, según enmendada.