Regl. 8397, art. 25-25.10

Sanciones a la parte o a su representante

Length: 186 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8397, Art. 25-25.10

El Oficial Examinador podrá recomendar al Consejo la imposición de sanciones a una parte en un procedimiento adjudicativo ante sí, cuando: 15 a. la parte deja de cumplir con las reglas o reglamentos o con cualquier orden del Consejo 0 del Oficial Examinador. En estos casos el Oficial Examinador emitirá una orden de mostrar causa por la cual no deba imponerse la sanción, concediendo un término de veinte (20) días para que responda. De no cumplirse la orden 0 de determinarse que no hubo justificación para el incumplimiento se impondrá una sanción económica a favor de la otra parte, que no excederá de doscientos ($200) dólares por cada imposición separada a la parte o a su representante, 0 ambos; b. si después de haber impuesto sanciones económicas y haberlas notificado la pate continúa con su incumplimiento, el Oficial Examinador podrá emitir su informe al Consejo recomendando la desestimación de la acción promovida o la eliminación de las alegaciones en el caso del promovido; c. imponer costas y honorarios de abogados en los mismos casos que dispone la Regla 44 de las de Procedimiento Civil, según enmendada.
Regl. 8397, art. 25-25.10: Sanciones a la parte o a su representante | Justis AI