Regl. 8397, art. 25-25.11
Cómputo de los términos
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Cite as Reglamento Núm. 8397, Art. 25-25.11
Salvo cuando expresamente se dispongan otros, los términos dispuestos en este
Reglamento se consideraran días calendario. En la computación de los términos
no se contará el día en que se realice el acto, evento o incumplimiento después
del cual el término fijado comienza a correr. El último día del término se
incluirá siempre que no sea sábado, domingo, día feriado legal o decretado
como de receso administrativo por el Gobernador de Puerto Rico o el Consejo,
extendiéndose el término hasta el próximo día hábil. Los términos, salvo los
jurisdiccionales, podrán ser prorrogados.
30 de octubre de 2013
Carmen L. Berríos Rivera
Fecha
Directora Ejecutiva
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