Regl. 8397, art. 25-25.11

Cómputo de los términos

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Cite as Reglamento Núm. 8397, Art. 25-25.11

Salvo cuando expresamente se dispongan otros, los términos dispuestos en este Reglamento se consideraran días calendario. En la computación de los términos no se contará el día en que se realice el acto, evento o incumplimiento después del cual el término fijado comienza a correr. El último día del término se incluirá siempre que no sea sábado, domingo, día feriado legal o decretado como de receso administrativo por el Gobernador de Puerto Rico o el Consejo, extendiéndose el término hasta el próximo día hábil. Los términos, salvo los jurisdiccionales, podrán ser prorrogados. 30 de octubre de 2013 Carmen L. Berríos Rivera Fecha Directora Ejecutiva 16
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