Regl. 8397, art. 25-25.6
Reproducción de documentos
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Cite as Reglamento Núm. 8397, Art. 25-25.6
La institución que impugne una determinación del Consejo tendrá derecho a
examinar el expediente administrativo en que el Consejo se basó para tomar
dicha determinación y a que se le reproduzcan aquellos documentos que interese
previo el pago de los derechos que razonablemente fije el Consejo.