Regl. 8397, art. 25-25.6

Reproducción de documentos

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Cite as Reglamento Núm. 8397, Art. 25-25.6

La institución que impugne una determinación del Consejo tendrá derecho a examinar el expediente administrativo en que el Consejo se basó para tomar dicha determinación y a que se le reproduzcan aquellos documentos que interese previo el pago de los derechos que razonablemente fije el Consejo.
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