Regl. 8397, art. 25-25.7
Procedimiento adjudicativo de emergencia
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Cite as Reglamento Núm. 8397, Art. 25-25.7
a. El Consejo podrá usar procedimientos adjudicativos de emergencia en una
situación en que exista un peligro inminente para la salud, seguridad y
bienestar público o que requiera acción inmediata de la agencia.
b. El Consejo podrá tomar solamente aquella acción que sea necesaria dentro de
las circunstancias descritas en el inciso (a) precedente y que justifique el uso
de una adjudicación inmediata.
C. El Consejo emitirá una orden o resolución que incluya las determinaciones
de hecho, conclusiones de derecho y las razones de política pública que
justifican la decisión de la agencia de tomar acción específica,
d. El Consejo deberá dar aquella notificación que considere más conveniente, a las
personas que sean requeridas a cumplir con la orden o resolución. La orden
o resolución será efectiva al emitirse.
e. Después de emitida una orden o resolución de conformidad a esta sección el
Consejo deberá proceder prontamente a completar cualquier procedimiento que
hubiese sido requerido, si no existiera un peligro inminente.