Regl. 8397, art. 25-25.7

Procedimiento adjudicativo de emergencia

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Cite as Reglamento Núm. 8397, Art. 25-25.7

a. El Consejo podrá usar procedimientos adjudicativos de emergencia en una situación en que exista un peligro inminente para la salud, seguridad y bienestar público o que requiera acción inmediata de la agencia. b. El Consejo podrá tomar solamente aquella acción que sea necesaria dentro de las circunstancias descritas en el inciso (a) precedente y que justifique el uso de una adjudicación inmediata. C. El Consejo emitirá una orden o resolución que incluya las determinaciones de hecho, conclusiones de derecho y las razones de política pública que justifican la decisión de la agencia de tomar acción específica, d. El Consejo deberá dar aquella notificación que considere más conveniente, a las personas que sean requeridas a cumplir con la orden o resolución. La orden o resolución será efectiva al emitirse. e. Después de emitida una orden o resolución de conformidad a esta sección el Consejo deberá proceder prontamente a completar cualquier procedimiento que hubiese sido requerido, si no existiera un peligro inminente.
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