Regl. 8397, art. 25-25 dup2
9 Pago intereses
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Cite as Reglamento Núm. 8397, Art. 25-25 dup2
Cuando la decisión del Consejo ordene el pago de dinero, se incluirán intereses
sobre la cuantÃa impuesta desde la fecha en que ordenó el pago hasta que este
sea satisfecho, al tipo que para las sentencias judiciales de naturaleza civil fije
por reglamento la Junta Financiera, según el mismo sea certificado por el
Comisionado de Instituciones Financieras de PR y que esté en vigor al momento
de dictarse la decisión.