Regl. 8397, art. 25-25 dup2

9 Pago intereses

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Cite as Reglamento Núm. 8397, Art. 25-25 dup2

Cuando la decisión del Consejo ordene el pago de dinero, se incluirán intereses sobre la cuantía impuesta desde la fecha en que ordenó el pago hasta que este sea satisfecho, al tipo que para las sentencias judiciales de naturaleza civil fije por reglamento la Junta Financiera, según el mismo sea certificado por el Comisionado de Instituciones Financieras de PR y que esté en vigor al momento de dictarse la decisión.
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