Regl. 8397, art. 5

Alcance

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Cite as Reglamento Núm. 8397, Art. 5

Las normas aquí contenidas serán aplicables a los procedimientos adjudicativos que se lleven a cabo ante el Consejo, ya bien sea los que inicie una institución al impugnar una determinación adversa del Consejo o los que inicie el propio Consejo por infracciones al Plan de Reorganización Número 1 de 2010 y a los reglamentos que adopte el Consejo para otorgar licencias y acreditar a las instituciones educativas que operen en Puerto Rico. Estas normas no serán aplicables a las querellas presentadas por el público en general, incluyendo entre otros a facultativos y estudiantes, en contra de alguna institución a tenor con las disposiciones que sean establecidas en los reglamentos que adopte el Consejo para otorgar licencias y acreditación a las instituciones educativas que operen en Puerto Rico. Dichas querellas serán consideradas como solicitudes de investigación y se procesarán informalmente a tenor con lo que sea dispuesto en dichos reglamentos sobre las mismas.
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