Regl. 8397, art. 5
Alcance
Length: 152 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8397, Art. 5
Las normas aquí contenidas serán aplicables a los procedimientos adjudicativos que se
lleven a cabo ante el Consejo, ya bien sea los que inicie una institución al impugnar una
determinación adversa del Consejo o los que inicie el propio Consejo por infracciones
al Plan de Reorganización Número 1 de 2010 y a los reglamentos que adopte el Consejo
para otorgar licencias y acreditar a las instituciones educativas que operen en Puerto
Rico.
Estas normas no serán aplicables a las querellas presentadas por el público en general,
incluyendo entre otros a facultativos y estudiantes, en contra de alguna institución a tenor
con las disposiciones que sean establecidas en los reglamentos que adopte el Consejo
para otorgar licencias y acreditación a las instituciones educativas que operen en Puerto
Rico. Dichas querellas serán consideradas como solicitudes de investigación y se
procesarán informalmente a tenor con lo que sea dispuesto en dichos reglamentos sobre
las mismas.