Regl. 8397, art. 7-7.1
Interpretación
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Cite as Reglamento Núm. 8397, Art. 7-7.1
Las disposiciones de este Reglamento deberán ser interpretadas de acuerdo con los
propósitos del mismo y del conjunto de normas que lo componen, en armonía
con la política pública contenida en Plan de Reorganización Número 1 de 2010 y
la Ley 170 de 1988, según enmendados.