Regl. 8397, art. 7-7.2

Materias no previstas

Length: 70 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8397, Art. 7-7.2

En las materias o asuntos no previstos por este Reglamento y que queden dentro de la cubierta del Plan de Reorganización Número 1 de 2010 y la Ley 170 de 1988, regirán las disposiciones aplicables de los reglamentos que adopte el Consejo para otorgar licencias y acreditación a las instituciones educativas que operen en Puerto Rico y las resoluciones que tome el Consejo de Educación en armonía con dichas leyes.
Regl. 8397, art. 7-7.2: Materias no previstas | Justis AI