Regl. 8397, art. 8
Prelación normativa
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Cite as Reglamento Núm. 8397, Art. 8
Las normas que regirán el procedimiento adjudicativo tendrán una estructura de
prelación con el siguiente orden jerárquico:
a. Plan de Reorganización Número 1 de 2010, según sea enmendado;
b. Ley 170 de 1988, según enmendada;
C. Reglamento de procedimientos adjudicativos sobre determinaciones del
CEPR sobre licenciamiento y acreditación de las instituciones educativas;
d. Los reglamentos que adopte el Consejo para el otorgamiento de licencias y
para la acreditación de las instituciones educativas en PR;
e. Otras disposiciones reglamentarias y normativas aprobadas por el Consejo
bajo las fuentes de autoridad precedentes.