Regl. 8397, art. 9-9.2
Consulta y vistas públicas
Length: 62 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8397, Art. 9-9.2
Antes de llevar a cabo una revisión total O parcial de este Reglamento, 0 de
adoptar cualquier enmienda al mismo, el Consejo de Educación consultará con
las instituciones educativas en Puerto Rico y/o podrá celebrar vistas públicas
sobre la materia a ser enmendada, todo ello de conformidad con los
3
requerimientos del Capítulo II de la Ley 170 de 1988, según enmendada.