Regl. 8398, art. 10

EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y DETERMINACIÓN DE LA

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Cite as Reglamento Núm. 8398, Art. 10

ADMINISTRACIÓN a. La Administración evaluará todas las propuestas sobre planes de beneficios de salud que sometan los aseguradores. En su evaluación tomará en consideración, entre otros factores a determinarse por la Administración, que la tarifa que se cobre refleje razonable y equitativamente el costo de los beneficios que se proveen. Para realizar dicho análisis considerará, entre otros, las estadísticas compiladas por el(la) Secretario(a) de Salud y el Comisionado. Dichas estadísticas reflejarán los costos de funcionamiento de los distintos planes por grupo contratados por la Administración, así como los ingresos obtenidos por cada uno de los asegurados bajo contrato. Se evaluará el volumen de querellas presentadas en contra de los aseguradores, el manejo y respuesta a las mismas, así como la red de proveedores disponible. También se tomará en cuenta el que los aseguradores no tengan deudas con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ni con las entidades del Estado que prestan 0 están relacionadas a la prestación de servicios de salud. b. Si la Administración considerase que la tarifa, O tarifas propuestas, es O son excesivas, y que no reflejan razonable y equitativamente el costo de los beneficios que se proveen, podrá citar a cualquier asegurador para discutir su propuesta, descartar su propuesta, o recomendar que se deje sin efecto la convocatoria. Como resultado de lo anterior, podrá emitirse otra convocatoria para recibir nuevas propuestas. C. Una vez abiertas las propuestas la Administración solicitará de las agencias, instrumentalidades, dependencias, municipios y corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico incluyendo, pero sin limitarse a las entidades del Estado que prestan 0 están relacionadas a la prestación de servicios de salud, que sometan a la Administración una certificación en la que se indique la existencia 0 no existencia de deudas por parte los proponentes con cada uno de dichos organismos gubernamentales. En aquellos casos en que las agencias, instrumentalidades, municipios, corporaciones públicas u otras dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico le certifiquen a la Administración que los proponentes mantienen deudas de más de sesenta (60) días con dichos organismos gubernamentales, la Administración podrá exigir evidencia del pago de dicha deuda 0 del establecimiento de un plan de pago con la agencia, instrumentalidad, municipio, corporación pública u otra dependencia del gobierno como requisito para la consideración de su propuesta. 14 d. La Administración emitirá una determinación sobre los aseguradores, las organizaciones de empleados y organizaciones de servicios de salud seleccionadas para contratar con la Administración el plan de beneficios de salud para los(las) empleados(as) públicos(as). No obstante, la Administración deberá contar siempre con dos (2) 0 más propuestas de aseguradores, organizaciones de empleados y organizaciones de servicios de salud calificadas para contratar el plan de beneficios de salud para los(las) empleados(as) públicos de acuerdo a los criterios de ley y reglamentos aplicables.
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