Regl. 8398, art. 10
EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS Y DETERMINACIÓN DE LA
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Cite as Reglamento Núm. 8398, Art. 10
ADMINISTRACIÓN
a. La Administración evaluará todas las propuestas sobre planes de beneficios de
salud que sometan los aseguradores. En su evaluación tomará en consideración,
entre otros factores a determinarse por la Administración, que la tarifa que se
cobre refleje razonable y equitativamente el costo de los beneficios que se
proveen. Para realizar dicho análisis considerará, entre otros, las estadÃsticas
compiladas por el(la) Secretario(a) de Salud y el Comisionado. Dichas
estadÃsticas reflejarán los costos de funcionamiento de los distintos planes por
grupo contratados por la Administración, asà como los ingresos obtenidos por
cada uno de los asegurados bajo contrato. Se evaluará el volumen de querellas
presentadas en contra de los aseguradores, el manejo y respuesta a las mismas,
asà como la red de proveedores disponible. También se tomará en cuenta el que
los aseguradores no tengan deudas con el Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
ni con las entidades del Estado que prestan 0 están relacionadas a la prestación
de servicios de salud.
b. Si la Administración considerase que la tarifa, O tarifas propuestas, es O son
excesivas, y que no reflejan razonable y equitativamente el costo de los
beneficios que se proveen, podrá citar a cualquier asegurador para discutir su
propuesta, descartar su propuesta, o recomendar que se deje sin efecto la
convocatoria. Como resultado de lo anterior, podrá emitirse otra convocatoria
para recibir nuevas propuestas.
C. Una vez abiertas las propuestas la Administración solicitará de las agencias,
instrumentalidades, dependencias, municipios y corporaciones públicas del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico incluyendo, pero sin limitarse a las
entidades del Estado que prestan 0 están relacionadas a la prestación de
servicios de salud, que sometan a la Administración una certificación en la que se
indique la existencia 0 no existencia de deudas por parte los proponentes con
cada uno de dichos organismos gubernamentales. En aquellos casos en que las
agencias, instrumentalidades, municipios, corporaciones públicas u otras
dependencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico le certifiquen a la
Administración que los proponentes mantienen deudas de más de sesenta (60)
dÃas con dichos organismos gubernamentales, la Administración podrá exigir
evidencia del pago de dicha deuda 0 del establecimiento de un plan de pago con
la agencia, instrumentalidad, municipio, corporación pública u otra dependencia
del gobierno como requisito para la consideración de su propuesta.
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d. La Administración emitirá una determinación sobre los aseguradores, las
organizaciones de empleados y organizaciones de servicios de salud
seleccionadas para contratar con la Administración el plan de beneficios de salud
para los(las) empleados(as) públicos(as). No obstante, la Administración deberá
contar siempre con dos (2) 0 más propuestas de aseguradores, organizaciones
de empleados y organizaciones de servicios de salud calificadas para contratar el
plan de beneficios de salud para los(las) empleados(as) públicos de acuerdo a
los criterios de ley y reglamentos aplicables.