Regl. 8398, art. 11 dup2
DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS ASEGURADORES,
Length: 1,046 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8398, Art. 11 dup2
ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE SALUD Y
ORGANIZACIONES DE EMPLEADOS
Todo asegurador, incluyendo las organizaciones de servicios de salud (HMO) y las
organizaciones de empleados, vendrán obligados a:
1. Cumplir con las disposiciones de la Ley Núm. 95 y de este Reglamento.
2. Aceptar el ingreso al plan de cualquier(a) empleado(a) 0 pensionado(a) elegible
sin excluir a ninguno por motivos de raza, sexo, estado de salud, estatus civil,
edad al tiempo de ingresar por primera vez 0 la naturaleza peligrosa de su
trabajo.
3. Ofrecer a cada empleado cuya suscripción al plan haya terminado por alguna
razón que no sea cancelación voluntaria de su cubierta O por fraude, una
prórroga provisional de su cubierta que no excederá de treinta (30) dÃas durante
la cual dicho empleado pueda hacer uso de su derecho de conversión.
4. Proveer una tarjeta de identificación al suscriptor (asegurado) y a los familiares y
dependientes cubiertos por el plan. Dicha tarjeta, es evidencia de que el
poseedor de la misma está incluido en la relación de empleados(as) elegibles a
que se hace referencia en el apartado (n) del ArtÃculo 3, y del derecho de éste(a)
a recibir los servicios de salud cubiertos por el plan. Se expedirá una certificación
en sustitución de dicha tarjeta cuando al entrar en vigor el plan el(la)
empleado(a) no haya recibido su tarjeta(s).
5. Mantener y proveer datos estadÃsticos relacionados con el plan y cualquier otra
data 0 información que la Administración solicite.
6. Mantener debidamente orientados a todos(as) los(las) empleados(as) y
pensionados(as) que se acojan al plan de su selección.
15
7. Entregar a cada empleado(a) 0 pensionado(a) acogido(a) al plan una "GuÃa del
Suscriptor" en la que se harán constar los beneficios, términos y condiciones del
plan. Además, se incluirán las condiciones relativas a la prestación de servicios y
reembolsos por reclamaciones. Dicha "GuÃa del Suscriptor" será archivada
conjuntamente con el contrato que se otorgue en la Administración y copia de
los mismos se radicarán en la Oficina del Comisionado de Seguros, de
conformidad con lo dispuesto en el Código de Seguros de Puerto Rico, Ley Núm.
77 de 19 de junio de 1957, según enmendada.
8. Notificar por escrito a la Administración, 0 a la persona en quien ésta delegue,
una relación de los hospitales, consultorios médicos, laboratorios, centros
radiológicos contratados y cualesquiera otros servicios que sirvan al programa
con sus respectivas direcciones y teléfonos y los cambios que surjan en la
vigencia de dichos contratos.
9. En el caso de una organización de empleados, suministrar cualquier información
que a requerimiento del Comisionado, del(de la) Secretario(a) de Salud 0 de la
Administración le haya sido sometida por los proveedores para evaluar los costos
de funcionamiento y tarifas de los planes.
10. En los casos en que el pago de la prima de algún(a) empleado(a), incluyendo la
aportación patronal, no se haya recibido por el asegurador, organización de
servicios de salud u organización de empleados, según fuere el caso, antes de
uno de éstos solicitar del(de la) empleado(a) el pago total de la prima, se
comunicará con la agencia en la que el empleado(a) presta servicios 0 el sistema
de retiro correspondiente, si se tratare de un pensionado, para verificar la razón
por la que no se ha remitido dicha prima.
11.Si el(la) empleado(a) ha continuado prestando servicios en la misma agencia O
ha sido trasladado(a) a otra agencia, 0 al sistema de retiro, según sea el caso, y
no se ha efectuado la correspondiente deducción del salario 0 pensión, el
asegurador procederá a facturar a la agencia 0 sistema de retiro concernido por
la aportación patronal y la del(de la) empleado(a) 0 pensionado(a).
Disponiéndose, que si ha transcurrido un término razonable a partir de la fecha
en que se remite la factura, el cual no excederá de treinta (30) dÃas, sin recibirse
la prima, entonces se le podrá requerir al(a la) empleado(a) 0 pensionado(a) el
pago de dicha prima, teniendo éste(a) el derecho de solicitar el reembolso
correspondiente.
12. Suministrar, dentro de los treinta (30) dÃas siguientes a la terminación de cada
mes, a la Administración un "Informe Mensual de Planes Médicos" en el que se
16
certificará bajo juramento que no se adeuda dinero alguno a los proveedores por
concepto de los servicios médico-quirúrgicos y de hospitalización, sobre los
cuales el Secretario haya desembolsado la prima correspondiente y que las
estadÃsticas suministradas son correctas. Dicho informe será requisito
indispensable para que el Secretario haga el desembolso de cualquier
mensualidad pendiente de pago.
13. Notificar a la Administración con por lo menos treinta (30) dÃas de anticipación,
de cualquier situación 0 actuación que se proponga realizar que afecte 0 pueda
afectar la debida prestación de los servicios médico-quirúrgicos y de
hospitalización a los(las) funcionarios(as), empleados(as) y pensionados(as)
públicos(as).
14. Notificar a la Administración cualquier cambio, cancelación 0 rescisión de un
contrato con los proveedores de servicios tales como dispensarios, médicos,
hospitales, etc., lo más pronto posible y no más tarde de quince (15) dÃas a
partir de la fecha en que ocurra el cambio, cancelación 0 rescisión. Se notificará,
además, a cada suscriptor del plan dentro de un término razonable.
Disponiéndose, que si se tratare de una rescisión originada por el proveedor, se
notificará a la Administración y a la organización de empleados, en el caso en
que medie este tipo de organización, antes de la fecha de efectividad de la
rescisión. Disponiéndose, además, que antes de la fecha de efectividad de la
rescisión se deberá notificar a los suscriptores el nuevo proveedor.
15. Garantizar que la cubierta del plan será igual para todos los dependientes 0
miembros del grupo familiar incluidos en la póliza.
16. Reembolsar a todo suscriptor (asegurado) que utilice los servicios de un hospital
que a la fecha en que la Administración contrató con el asegurador figuraba
como proveedor de los servicios y que posteriormente sea cancelado como tal,
una cantidad igual al Per-Diem que se le estuviera pagando al hospital a la fecha
de cancelación O el Per-Diem promedio que se estableciere para hospitales no
asociados, la que fuere mayor. Cuando esta situación ocurra con otros
proveedores de servicios tales como médicos, laboratorios y dispensarios, se le
reembolsará al suscriptor una cantidad igual a la que se le hubiera pagado a un
proveedor contratado para la prestación de los servicios.