Regl. 8398, art. 12
INGRESO A LOS PLANES; CAMBIOS O CANCELACIÓN DEL PLAN
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Cite as Reglamento Núm. 8398, Art. 12
a. Anualmente la Administración notificará, mediante Carta Circular, los nombres de
las entidades aseguradoras y organizaciones de empleados calificadas para
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ofrecer contratos de servicios de salud bajo la Ley Núm. 95. La Administración
notificará además las claves asignadas para identificar dichas entidades, la fecha
lÃmite para radicar las solicitudes de ingreso 0 solicitar cambios y bajas a planes
de servicios de salud y la fecha de efectividad para ingresar a los planes.
b. Cualquier empleado(a) de nombramiento 0 elección en servicio activo, cuyo
nombramiento sea de seis (6) meses O más y todo(a) pensionado(a) de
cualesquiera de los sistemas de retiro, sin considerar la edad, auspiciados por el
Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico podrá acogerse, en la fecha y
bajo las condiciones de elegibilidad que se establecen en este Reglamento, con
absoluta libertad de selección, a uno de los planes contratados por la
Administración.
C. Cualquier empleado(a) de nuevo nombramiento 0 que sea elegible para ingresar
a uno de los planes contratados por la Administración, deberá radicar solicitud de
ingreso dentro del periodo de sesenta (60) dÃas siguientes a la fecha de su
ingreso al servicio público.
d. Los(las) empleados(las) por contrato, el personal irregular 0 por jornal cuyo
nombramiento sea menor de seis (6) meses no son elegibles para ingresar a un
plan de servicios de salud bajo Ley Núm. 95. Sin embargo, los(las)
empleados(as) transitorios(as) cuyo nombramiento sea menor de seis (6) meses
podrán ingresar a los planes de servicio de salud contratados por la
Administración, pero sin derecho alguno a la aportación patronal. No obstante lo
anterior, en aquellos casos en que la retribución del personal irregular 0 por
jornal sea pagada con fondos federales y el gobierno federal, al asignar estos
fondos, provea para el pago de beneficios marginales y de servicios médicos,
dicho personal podrá recibir beneficios de la Ley Núm. 95.
e. Cualquier empleado(a) 0 pensionado(a) podrá apelar ante la Administración, de
la decisión de una dependencia de no permitirle ingresar a un plan, efectuar
cambios en su cubierta, cambiar de plan, 0 cualquier otro tipo de cambio que el
asegurado desee hacer de acuerdo con este Reglamento. Cualquier persona
adversamente afectada por una decisión de la Administración en virtud de este
Reglamento y de la disposición de ley a que se refiere, podrá apelar dicha
decisión al Tribunal de Apelaciones conforme a la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según
enmendada, cumplidas las disposiciones del Reglamento que sea adoptado por la
Administración.
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f. Cuando a un(a) empleado(a) se le apruebe una licencia sin sueldo, la agencia y
el(la) empleado(a) se comunicarán por escrito con el asegurador u organización
de servicios de salud con el cual éste(a) tiene su contrato de servicios de salud
para indicarle la fecha en que comienza y termina la licencia. Todo(a)
empleado(a) que cumpla un año de licencia sin sueldo y no se reinstale a su
trabajo, pero desee continuar con el plan, pagará su plan por completo, hasta su
renuncia, cesantÃa 0 reinstalación. El(la) empleado(a) notificará a su agencia y al
asegurador u organización de servicios de salud inmediatamente su reinstalación
para el trámite correspondiente con éste último.
g. La cubierta de todo(a) empleado(a) que cumpla un año de estar en licencia sin
sueldo, se cancelará a esa fecha. En caso de cesantÃa, la cubierta se cancelará
dentro de los cinco (5) dÃas siguientes a la cesantÃa. La fecha de efectividad de la
cancelación 0 terminación estará sujeta a los términos dispuestos en la Ley Núm.
194 del año 2000, según enmendada, mejor conocida como la Carta de
Derechos y Responsabilidades del Paciente. Si el(la) empleado(a) reingresa al
servicio público luego de terminada la cubierta por una de dichas razones,
deberá tramitar su reingreso al seguro dentro del término establecido en el
apartado (c) de este ArtÃculo.
h. Cualquier asegurado(a) podrá cambiar su cubierta individual a la de pareja O
grupo familiar y viceversa, dentro de los sesenta (60) dÃas siguientes a la fecha
del cambio en el estado civil 0 familiar.
i. Cualquier empleado(a) 0 dependiente del(de la) empleado(a) que deje de ser
elegible a otro plan médico, podrá solicitar ingreso al plan de salud que provee la
Ley Núm. 95 dentro de los treinta (30) dÃas siguientes a la notificación de la no
elegibilidad para continuar asegurado(a) bajo otro plan. Deberá presentar
evidencia de la fecha de efectividad de la no elegibilidad.
j. Todo oficial de la PolicÃa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que se acoja al
plan de beneficios de salud que provee la Ley Núm. 95 tendrá derecho a un (1)
cambio de asegurador o cubierta de salud durante el año contrato siempre y
cuando hayan transcurrido al menos seis (6) meses desde la fecha de efectividad
del plan. No se tramitará más de un (1) cambio durante el año contrato, salvo en
las circunstancias establecidas en este ArtÃculo.
k. El(la) empleado(a) acogido a un plan de salud no podrá darse de baja e ingresar
a otro plan de los contratados por la Administración, luego de la fecha de
efectividad para ingresar al plan, salvo en las circunstancias establecidas en este
ArtÃculo.
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I. El(la) empleado(a) que se acoja a los beneficios de retiro de cualquiera de los
Sistemas de Retiro e interese ingresar en uno de los planes de servicios de salud
contratados por la Administración bajo la Ley Núm. 95 deberá entregar una
nueva solicitud ante la entidad aseguradora seleccionada dentro de los sesenta
(60) dÃas calendarios siguientes a la fecha en que recibe su primer pago del
Sistema de Retiro. En estos casos, el ingreso tendrá efectividad el dÃa primero
del mes siguiente si se somete antes del dÃa 10. Si la solicitud de ingreso se
efectúa después del dÃa 10, el ingreso tendrá efectividad el dÃa primero del mes
subsiguiente al que se someta la solicitud.
El(la) empleado(a) que se acoja a los beneficios de retiro de cualquiera de los
Sistemas de Retiro e interese continuar sin interrupción de servicios deberá
comunicarse directamente con la entidad aseguradora con la cual tiene su plan
médico dentro de los treinta (30) dÃas calendarios antes de la fecha de
separación de la instrumentalidad gubernamental para notificarle la fecha en que
se acogerá al retiro. Además, enviará copia de la renuncia ya aceptada por la
instrumentalidad gubernamental. El(la)pensionado(a) no podrá hacer cambios de
entidad aseguradora, ni de cubierta en ese momento. El(la) pensionado(a)
pagará directamente a la entidad aseguradora el costo total de la prima,
incluyendo la aportación patronal. Tan pronto como reciba su primer pago como
pensionado(a) podrá solicitar, con evidencia certificada del pago, al Sistema de
Retiro que pertenece, el reembolso de las aportaciones patronales pagadas y
notificar a la entidad aseguradora para que ésta comience a facturar al Sistema
de Retiro.
El personal que se acoja a los beneficios de retiro de cualquiera de los Sistemas
de Retiro y decida no continuar con su plan médico deberá comunicarse
directamente con la entidad aseguradora con la cual tiene su plan médico dentro
de los treinta (30) dÃas calendarios antes de la fecha de separación de la
instrumentalidad gubernamental para notificarle la fecha en que se acogerá al
retiro, además, enviará copia de la renuncia ya aceptada por la instrumentalidad
gubernamental, junto con las tarjetas. Del retirado no entregar las tarjetas será
responsable del pago de la prima 0 de los servicios utilizados.
Cualquier cambio que el(la) pensionado(a) pueda realizar bajo las disposiciones
de este Reglamento luego de la fecha de efectividad de ingresar al plan deberá
tramitarse directamente con el Sistema de Retiro que le corresponda.
m. Se considerarán miembros del contrato de grupo familiar para los fines de los
beneficios de salud que provee la Ley Núm. 95 el cónyuge 0 cohabitante del(de
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la) empleado(a) y los dependientes que cumplan con la definición en el inciso (j)
del ArtÃculo 3 de este Reglamento.
n. Cualquier empleado(a) cubierto(a) por un plan auspiciado por una organización
de empleados que termine su afiliación en dicha organización, puede ingresar a
otro de los planes contratados por la Administración durante el periodo de
sesenta (60) dÃas siguientes a la fecha de terminada la cubierta bajo el plan
auspiciado por la organización de empleados.
O. Toda solicitud de ingreso 0 cambios que se reciba por el asegurador en ó antes
del décimo (10mo) dÃa de cualquier mes será efectiva el dÃa 1ro. del mes
siguiente. Solicitudes de ingreso que se reciban después del décimo (10mo) dÃa
de cualquier mes serán efectivas el dÃa 1ro. del segundo mes siguiente.