Regl. 8398, art. 12

INGRESO A LOS PLANES; CAMBIOS O CANCELACIÓN DEL PLAN

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Cite as Reglamento Núm. 8398, Art. 12

a. Anualmente la Administración notificará, mediante Carta Circular, los nombres de las entidades aseguradoras y organizaciones de empleados calificadas para 17 ofrecer contratos de servicios de salud bajo la Ley Núm. 95. La Administración notificará además las claves asignadas para identificar dichas entidades, la fecha límite para radicar las solicitudes de ingreso 0 solicitar cambios y bajas a planes de servicios de salud y la fecha de efectividad para ingresar a los planes. b. Cualquier empleado(a) de nombramiento 0 elección en servicio activo, cuyo nombramiento sea de seis (6) meses O más y todo(a) pensionado(a) de cualesquiera de los sistemas de retiro, sin considerar la edad, auspiciados por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico podrá acogerse, en la fecha y bajo las condiciones de elegibilidad que se establecen en este Reglamento, con absoluta libertad de selección, a uno de los planes contratados por la Administración. C. Cualquier empleado(a) de nuevo nombramiento 0 que sea elegible para ingresar a uno de los planes contratados por la Administración, deberá radicar solicitud de ingreso dentro del periodo de sesenta (60) días siguientes a la fecha de su ingreso al servicio público. d. Los(las) empleados(las) por contrato, el personal irregular 0 por jornal cuyo nombramiento sea menor de seis (6) meses no son elegibles para ingresar a un plan de servicios de salud bajo Ley Núm. 95. Sin embargo, los(las) empleados(as) transitorios(as) cuyo nombramiento sea menor de seis (6) meses podrán ingresar a los planes de servicio de salud contratados por la Administración, pero sin derecho alguno a la aportación patronal. No obstante lo anterior, en aquellos casos en que la retribución del personal irregular 0 por jornal sea pagada con fondos federales y el gobierno federal, al asignar estos fondos, provea para el pago de beneficios marginales y de servicios médicos, dicho personal podrá recibir beneficios de la Ley Núm. 95. e. Cualquier empleado(a) 0 pensionado(a) podrá apelar ante la Administración, de la decisión de una dependencia de no permitirle ingresar a un plan, efectuar cambios en su cubierta, cambiar de plan, 0 cualquier otro tipo de cambio que el asegurado desee hacer de acuerdo con este Reglamento. Cualquier persona adversamente afectada por una decisión de la Administración en virtud de este Reglamento y de la disposición de ley a que se refiere, podrá apelar dicha decisión al Tribunal de Apelaciones conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, cumplidas las disposiciones del Reglamento que sea adoptado por la Administración. 18 f. Cuando a un(a) empleado(a) se le apruebe una licencia sin sueldo, la agencia y el(la) empleado(a) se comunicarán por escrito con el asegurador u organización de servicios de salud con el cual éste(a) tiene su contrato de servicios de salud para indicarle la fecha en que comienza y termina la licencia. Todo(a) empleado(a) que cumpla un año de licencia sin sueldo y no se reinstale a su trabajo, pero desee continuar con el plan, pagará su plan por completo, hasta su renuncia, cesantía 0 reinstalación. El(la) empleado(a) notificará a su agencia y al asegurador u organización de servicios de salud inmediatamente su reinstalación para el trámite correspondiente con éste último. g. La cubierta de todo(a) empleado(a) que cumpla un año de estar en licencia sin sueldo, se cancelará a esa fecha. En caso de cesantía, la cubierta se cancelará dentro de los cinco (5) días siguientes a la cesantía. La fecha de efectividad de la cancelación 0 terminación estará sujeta a los términos dispuestos en la Ley Núm. 194 del año 2000, según enmendada, mejor conocida como la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente. Si el(la) empleado(a) reingresa al servicio público luego de terminada la cubierta por una de dichas razones, deberá tramitar su reingreso al seguro dentro del término establecido en el apartado (c) de este Artículo. h. Cualquier asegurado(a) podrá cambiar su cubierta individual a la de pareja O grupo familiar y viceversa, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha del cambio en el estado civil 0 familiar. i. Cualquier empleado(a) 0 dependiente del(de la) empleado(a) que deje de ser elegible a otro plan médico, podrá solicitar ingreso al plan de salud que provee la Ley Núm. 95 dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la no elegibilidad para continuar asegurado(a) bajo otro plan. Deberá presentar evidencia de la fecha de efectividad de la no elegibilidad. j. Todo oficial de la Policía del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que se acoja al plan de beneficios de salud que provee la Ley Núm. 95 tendrá derecho a un (1) cambio de asegurador o cubierta de salud durante el año contrato siempre y cuando hayan transcurrido al menos seis (6) meses desde la fecha de efectividad del plan. No se tramitará más de un (1) cambio durante el año contrato, salvo en las circunstancias establecidas en este Artículo. k. El(la) empleado(a) acogido a un plan de salud no podrá darse de baja e ingresar a otro plan de los contratados por la Administración, luego de la fecha de efectividad para ingresar al plan, salvo en las circunstancias establecidas en este Artículo. 19 I. El(la) empleado(a) que se acoja a los beneficios de retiro de cualquiera de los Sistemas de Retiro e interese ingresar en uno de los planes de servicios de salud contratados por la Administración bajo la Ley Núm. 95 deberá entregar una nueva solicitud ante la entidad aseguradora seleccionada dentro de los sesenta (60) días calendarios siguientes a la fecha en que recibe su primer pago del Sistema de Retiro. En estos casos, el ingreso tendrá efectividad el día primero del mes siguiente si se somete antes del día 10. Si la solicitud de ingreso se efectúa después del día 10, el ingreso tendrá efectividad el día primero del mes subsiguiente al que se someta la solicitud. El(la) empleado(a) que se acoja a los beneficios de retiro de cualquiera de los Sistemas de Retiro e interese continuar sin interrupción de servicios deberá comunicarse directamente con la entidad aseguradora con la cual tiene su plan médico dentro de los treinta (30) días calendarios antes de la fecha de separación de la instrumentalidad gubernamental para notificarle la fecha en que se acogerá al retiro. Además, enviará copia de la renuncia ya aceptada por la instrumentalidad gubernamental. El(la)pensionado(a) no podrá hacer cambios de entidad aseguradora, ni de cubierta en ese momento. El(la) pensionado(a) pagará directamente a la entidad aseguradora el costo total de la prima, incluyendo la aportación patronal. Tan pronto como reciba su primer pago como pensionado(a) podrá solicitar, con evidencia certificada del pago, al Sistema de Retiro que pertenece, el reembolso de las aportaciones patronales pagadas y notificar a la entidad aseguradora para que ésta comience a facturar al Sistema de Retiro. El personal que se acoja a los beneficios de retiro de cualquiera de los Sistemas de Retiro y decida no continuar con su plan médico deberá comunicarse directamente con la entidad aseguradora con la cual tiene su plan médico dentro de los treinta (30) días calendarios antes de la fecha de separación de la instrumentalidad gubernamental para notificarle la fecha en que se acogerá al retiro, además, enviará copia de la renuncia ya aceptada por la instrumentalidad gubernamental, junto con las tarjetas. Del retirado no entregar las tarjetas será responsable del pago de la prima 0 de los servicios utilizados. Cualquier cambio que el(la) pensionado(a) pueda realizar bajo las disposiciones de este Reglamento luego de la fecha de efectividad de ingresar al plan deberá tramitarse directamente con el Sistema de Retiro que le corresponda. m. Se considerarán miembros del contrato de grupo familiar para los fines de los beneficios de salud que provee la Ley Núm. 95 el cónyuge 0 cohabitante del(de 20 la) empleado(a) y los dependientes que cumplan con la definición en el inciso (j) del Artículo 3 de este Reglamento. n. Cualquier empleado(a) cubierto(a) por un plan auspiciado por una organización de empleados que termine su afiliación en dicha organización, puede ingresar a otro de los planes contratados por la Administración durante el periodo de sesenta (60) días siguientes a la fecha de terminada la cubierta bajo el plan auspiciado por la organización de empleados. O. Toda solicitud de ingreso 0 cambios que se reciba por el asegurador en ó antes del décimo (10mo) día de cualquier mes será efectiva el día 1ro. del mes siguiente. Solicitudes de ingreso que se reciban después del décimo (10mo) día de cualquier mes serán efectivas el día 1ro. del segundo mes siguiente.
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