Regl. 8398, art. 14

PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA TRAMITAR LAS SOLICITUDES DE

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Cite as Reglamento Núm. 8398, Art. 14

INGRESO a. Cada dependencia tramitará las solicitudes de ingreso de conformidad con lo aquí dispuesto y con las instrucciones que a los efectos pueda emitir la Administración. Las solicitudes de ingreso de los pensionados se tramitará por cada uno de los Sistemas de Retiro de conformidad con lo aquí dispuesto y con las instrucciones que a los efectos pueda emitir la Administración. b. Cuando un(a) empleado(a) interese solicitar cubierta bajo uno de los planes calificados y/o contratados por la Administración, procederá a llenar una solicitud de ingreso en los formularios que se proveerán a la Unidad de Personal de cada dependencia o al Sistema de Retiro correspondiente por el asegurador, organización de empleados u organización de servicios de salud (HMO). C. Toda solicitud de ingreso se tramitará a partir de la fecha que promulgue la Administración y deberá radicarse en la Unidad de Personal de la dependencia donde trabaja el(la) empleado(a) 0 en el Sistema de Retiro que le corresponda al(a la) pensionado(a) en 0 antes de la fecha límite establecida por la Administración. Después de esta fecha no se tramitará solicitud de ingreso alguna excepto en los casos que se especifican en el apartado (h) de este Artículo. Bajo ningún concepto el(la) empleado(a) 0 pensionado(a) radicará solicitud de ingreso directamente con el asegurador u organización de servicios de salud (HMO). En los casos en que el plan seleccionado sea ofrecido a través de una organización de empleados, la solicitud de ingreso se enviará primeramente a la organización de empleados. La organización, luego de hacer 23 las verificaciones de rigor, someterá las solicitudes a la Unidad de Personal de la dependencia correspondiente 0 al Sistema de Retiro, según sea el caso. d. La Unidad de Personal de la dependencia 0 el Sistema de Retiro, al recibir las solicitudes de ingreso verificará que estén debidamente cumplimentadas y que indiquen correctamente el número de empleado(a) 0 de seguro social, según aparece en su cheque de sueldo. La Unidad de Personal 0 el Sistema de Retiro preparará una lista por asegurador, organización de empleados u organización de servicios de salud (HMO) de los(las) empleados(as) que se acojan al plan de su selección y enviará las solicitudes a las entidades aseguradoras u organización correspondiente, para su aprobación. e. Una vez las aseguradoras y organizaciones de empleados o servicios aprueben las solicitudes, deberán remitir a las dependencias cuyas nóminas se preparan en el Negociado de Sistemas Electrónicos del Departamento de Hacienda, una factura en original y cuatro copias de todos aquellos empleados que quedarán asegurados junto a los dependientes incluidos en la solicitud. f. La dependencia O el Sistema de Retiro cotejará la factura 0 facturas contra las listas de las solicitudes previamente remitidas, a tenor con el apartado (d) de este artículo, con el propósito de constatar que todos(as) aquellos(as) empleados(as)o pensionados(as) que solicitaron su ingreso a un plan fueron incluidos en las mismas. Al recibir la factura, la Unidad de Personal de cada dependencia O del Sistema de Retiro, según corresponda, verificará que la misma cumple con este Reglamento y que la tarifa, incluyendo la aportación patronal 0 la aportación de retiro, es correcta. Se indicará en cada factura cualquier omisión hecha sobre dicha información. De igual forma, se realizarán los ajustes correspondientes a las facturas, como consecuencia de cualquier cambio en el estatus del empleado tales como, traslados, licencias sin sueldos, suspensiones 0 renuncias. g. La Administración podrá requerir, previa notificación de carta circular, que toda solicitud de ingreso se tramite a través de un sistema electrónico и otra tecnología que pueda adoptarse en el futuro. h. La Unidad de Personal de la dependencia 0 el Sistema de Retiro no tramitará ninguna solicitud de ingreso a un plan de salud radicada con posterioridad a la fecha límite para solicitudes que promulgue la Administración. Disponiéndose, que lo anterior no es aplicable a las solicitudes de (i) empleados de nuevo nombramiento, según se dispone en el apartado (c) del Artículo 12 de este Reglamento; (ii) empleados que se den de baja en un plan para ingresar a otro 24 según se dispone en el apartado (i) del referido Artículo 12; (iii) solicitudes radicadas por aquellos empleados que con posterioridad a la fecha indicada ingresen en alguna de las organizaciones de empleados con las cuales la Administración ha contratado y se acogen a los planes de salud que ofrecen las mismas; (iv) empleados que se acogen a los beneficios del retiro según se dispone en el apartado (I) del Artículo 12. Toda solicitud de ingreso que se reciba por el asegurador antes del décimo (10mo) día de cualquier mes será efectiva el día 1ro. del mes siguiente. Solicitudes de ingreso que se reciban después del décimo (10mo) día de cualquier mes serán efectivas el día 1ro. del segundo mes siguiente.
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