Regl. 8398, art. 14
PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA TRAMITAR LAS SOLICITUDES DE
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Cite as Reglamento Núm. 8398, Art. 14
INGRESO
a. Cada dependencia tramitará las solicitudes de ingreso de conformidad con lo
aquà dispuesto y con las instrucciones que a los efectos pueda emitir la
Administración. Las solicitudes de ingreso de los pensionados se tramitará por
cada uno de los Sistemas de Retiro de conformidad con lo aquà dispuesto y con
las instrucciones que a los efectos pueda emitir la Administración.
b. Cuando un(a) empleado(a) interese solicitar cubierta bajo uno de los planes
calificados y/o contratados por la Administración, procederá a llenar una solicitud
de ingreso en los formularios que se proveerán a la Unidad de Personal de cada
dependencia o al Sistema de Retiro correspondiente por el asegurador,
organización de empleados u organización de servicios de salud (HMO).
C. Toda solicitud de ingreso se tramitará a partir de la fecha que promulgue la
Administración y deberá radicarse en la Unidad de Personal de la dependencia
donde trabaja el(la) empleado(a) 0 en el Sistema de Retiro que le corresponda
al(a la) pensionado(a) en 0 antes de la fecha lÃmite establecida por la
Administración. Después de esta fecha no se tramitará solicitud de ingreso
alguna excepto en los casos que se especifican en el apartado (h) de este
ArtÃculo. Bajo ningún concepto el(la) empleado(a) 0 pensionado(a) radicará
solicitud de ingreso directamente con el asegurador u organización de servicios
de salud (HMO). En los casos en que el plan seleccionado sea ofrecido a través
de una organización de empleados, la solicitud de ingreso se enviará
primeramente a la organización de empleados. La organización, luego de hacer
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las verificaciones de rigor, someterá las solicitudes a la Unidad de Personal de la
dependencia correspondiente 0 al Sistema de Retiro, según sea el caso.
d. La Unidad de Personal de la dependencia 0 el Sistema de Retiro, al recibir las
solicitudes de ingreso verificará que estén debidamente cumplimentadas y que
indiquen correctamente el número de empleado(a) 0 de seguro social, según
aparece en su cheque de sueldo. La Unidad de Personal 0 el Sistema de Retiro
preparará una lista por asegurador, organización de empleados u organización
de servicios de salud (HMO) de los(las) empleados(as) que se acojan al plan de
su selección y enviará las solicitudes a las entidades aseguradoras u organización
correspondiente, para su aprobación.
e. Una vez las aseguradoras y organizaciones de empleados o servicios aprueben
las solicitudes, deberán remitir a las dependencias cuyas nóminas se preparan en
el Negociado de Sistemas Electrónicos del Departamento de Hacienda, una
factura en original y cuatro copias de todos aquellos empleados que quedarán
asegurados junto a los dependientes incluidos en la solicitud.
f. La dependencia O el Sistema de Retiro cotejará la factura 0 facturas contra las
listas de las solicitudes previamente remitidas, a tenor con el apartado (d) de
este artÃculo, con el propósito de constatar que todos(as) aquellos(as)
empleados(as)o pensionados(as) que solicitaron su ingreso a un plan fueron
incluidos en las mismas. Al recibir la factura, la Unidad de Personal de cada
dependencia O del Sistema de Retiro, según corresponda, verificará que la misma
cumple con este Reglamento y que la tarifa, incluyendo la aportación patronal 0
la aportación de retiro, es correcta. Se indicará en cada factura cualquier omisión
hecha sobre dicha información. De igual forma, se realizarán los ajustes
correspondientes a las facturas, como consecuencia de cualquier cambio en el
estatus del empleado tales como, traslados, licencias sin sueldos, suspensiones 0
renuncias.
g. La Administración podrá requerir, previa notificación de carta circular, que toda
solicitud de ingreso se tramite a través de un sistema electrónico и otra
tecnologÃa que pueda adoptarse en el futuro.
h. La Unidad de Personal de la dependencia 0 el Sistema de Retiro no tramitará
ninguna solicitud de ingreso a un plan de salud radicada con posterioridad a la
fecha lÃmite para solicitudes que promulgue la Administración. Disponiéndose,
que lo anterior no es aplicable a las solicitudes de (i) empleados de nuevo
nombramiento, según se dispone en el apartado (c) del ArtÃculo 12 de este
Reglamento; (ii) empleados que se den de baja en un plan para ingresar a otro
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según se dispone en el apartado (i) del referido ArtÃculo 12; (iii) solicitudes
radicadas por aquellos empleados que con posterioridad a la fecha indicada
ingresen en alguna de las organizaciones de empleados con las cuales la
Administración ha contratado y se acogen a los planes de salud que ofrecen las
mismas; (iv) empleados que se acogen a los beneficios del retiro según se
dispone en el apartado (I) del ArtÃculo 12. Toda solicitud de ingreso que se reciba
por el asegurador antes del décimo (10mo) dÃa de cualquier mes será efectiva el
dÃa 1ro. del mes siguiente. Solicitudes de ingreso que se reciban después del
décimo (10mo) dÃa de cualquier mes serán efectivas el dÃa 1ro. del segundo mes
siguiente.