Regl. 8398, art. 15
TERMINACIÓN DE LA CUBIERTA
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Cite as Reglamento Núm. 8398, Art. 15
La cubierta del plan de salud del(de la) empleado(a) terminará:
1. A la fecha de expiración del contrato suscrito entre la Administración y el
asegurador u organización de empleados;
2. En los casos de separación del servicio, el último dÃa de cobro;
3. Al cumplirse un año desde la fecha en que se le concede la licencia sin sueldo o
a la fecha de terminación de dicha licencia, el perÃodo que sea más corto,
excepto que el(la) empleado(a) se reintegre a sus labores en el servicio público
inmediatamente después de la terminación de dicho periodo. Disponiéndose, que
si el(la) empleado(a) no se reintegra a sus labores en el servicio público
inmediatamente luego de transcurrido dicho perÃodo habiendo disfrutado del
pago de la aportación del Gobierno al plan de beneficios de salud en cuestión,
éste(a) vendrá obligado(a) a reembolsar al Estado Libre Asociado de Puerto Rico
el gasto incurrido por concepto de las aportaciones patronales a su plan de
salud, durante dicho perÃodo de licencia sin sueldo. La Administración podrá
excluir de la obligación de reembolsar las aportaciones mencionadas a todo
aquel(la) empleado(a) que se acoja a los beneficios del retiro 0 incapacidad por
una condición de salud;
4. En los casos de pensionados(as), el último dÃa de pago a que tenga derecho
como pensionado(a). En los casos en que el(la) pensionado(a) se reinstale 0
reingrese al servicio público su cubierta continuará sin interrupción;
5. Cuando el(la) empleado(a) incurra en fraude en el uso de su tarjeta de servicios
bajo el plan médico, incluyendo, entre otras cosas, el permitir que otras personas
utilicen indebidamente 0 fraudulentamente la misma.
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