Regl. 8398, art. 16
APORTACIÓN GUBERNAMENTAL Y DEDUCCIÓN DE SUELDO
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Cite as Reglamento Núm. 8398, Art. 16
a. El Secretario desembolsará la cantidad que se fije por ley u orden ejecutiva como
aportación patronal para cada empleado(a) que se acogiere a los beneficios de la
Ley Núm. 95.
b. La aportación patronal del Gobierno con respecto a los empleados en servicio
activo se fijará en el presupuesto de cada una de las agencias, dependencias y
municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. De igual forma, la
aportación correspondiente a los(las) pensionados(as) se consignará en una
partida especial en el presupuesto del sistema de retiro al que esté acogido(a).
C. Se deducirá del sueldo 0 pensión de los(las) empleados(as) 0 pensionados(as)
que voluntariamente se acogieren a los beneficios que provee la Ley Núm. 95, la
cantidad de dinero necesaria para satisfacer el costo de la prima correspondiente
al plan seleccionado, luego de deducir la aportación patronal.
d. La aportación patronal de los empleados que disfrutan de licencia sin sueldo y de
los que se acogen a retiro, durante el perÃodo que transcurre desde la fecha en
que cesa hasta que se apruebe su pensión, se hará de conformidad con las
instrucciones que emita la Administración.
e. Cuando un(a) empleado(a) cese o haya prestado servicios por un perÃodo menor
de quince (15) dÃas durante cualquier mes, excepto por razón de licencia
autorizada, no se contará dicho servicio a los efectos de la aportación patronal.
La totalidad de la prima será pagada por el(la) empleado(a).