Regl. 8398, art. 16

APORTACIÓN GUBERNAMENTAL Y DEDUCCIÓN DE SUELDO

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Cite as Reglamento Núm. 8398, Art. 16

a. El Secretario desembolsará la cantidad que se fije por ley u orden ejecutiva como aportación patronal para cada empleado(a) que se acogiere a los beneficios de la Ley Núm. 95. b. La aportación patronal del Gobierno con respecto a los empleados en servicio activo se fijará en el presupuesto de cada una de las agencias, dependencias y municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. De igual forma, la aportación correspondiente a los(las) pensionados(as) se consignará en una partida especial en el presupuesto del sistema de retiro al que esté acogido(a). C. Se deducirá del sueldo 0 pensión de los(las) empleados(as) 0 pensionados(as) que voluntariamente se acogieren a los beneficios que provee la Ley Núm. 95, la cantidad de dinero necesaria para satisfacer el costo de la prima correspondiente al plan seleccionado, luego de deducir la aportación patronal. d. La aportación patronal de los empleados que disfrutan de licencia sin sueldo y de los que se acogen a retiro, durante el período que transcurre desde la fecha en que cesa hasta que se apruebe su pensión, se hará de conformidad con las instrucciones que emita la Administración. e. Cuando un(a) empleado(a) cese o haya prestado servicios por un período menor de quince (15) días durante cualquier mes, excepto por razón de licencia autorizada, no se contará dicho servicio a los efectos de la aportación patronal. La totalidad de la prima será pagada por el(la) empleado(a).
Regl. 8398, art. 16: APORTACIÓN GUBERNAMENTAL Y DEDUCCIÓN DE SUELDO | Justis AI