Regl. 8398, art. 17 dup2
PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR EL(LA) EMPLEADO(A) PARA
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Cite as Reglamento Núm. 8398, Art. 17 dup2
SOLICITAR LAS APORTACIONES GUBERNAMENTALES CUANDO SU CÓNYUGE O
COHABITANTE ES EMPLEADO(A) PÚBLICO(A)
a. Cuando un(a) empleado(a) público(a), cuyo cónyuge 0 cohabitante trabaje en el
servicio público, interese que se le aplique la aportación gubernamental de
ambos al plan familiar 0 de pareja de su selección, añadirá a la solicitud de
ingreso, en un lugar visible en la parte superior de la misma, la frase "Plan
Mancomunado", indicando el número de seguro social de su cónyuge 0
cohabitante.
b. El cónyuge 0 cohabitante del(de la) empleado(a) que se acoja al plan, deberá
llenar el Modelo en original y dos copias. Dicho Modelo se someterá a la Unidad
de Personal de la dependencia donde presta servicios para que ésta certifique el
original y las copias en la parte correspondiente. Junto con el Modelo el cónyuge
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0 cohabitante acompañará el original y una copia del Certificado de Matrimonio 0
Certificado de Elegibilidad, según aplique.
C. Una vez la Unidad de Personal del cónyuge o cohabitante del(de la) empleado(a)
que se acoja al Plan certifique el original y una copia del Modelo, el cónyuge 0
cohabitante retendrá la copia del mismo junto con el Certificado de Matrimonio 0
Certificado Elegibilidad y entregará el original y copia del Modelo al cónyuge que
se va a acoger al plan familiar 0 de pareja como asegurado principal para que
éste la entregue a la Unidad de Personal de la dependencia donde presta
servicios junto con su solicitud de ingreso al plan de pareja 0 familiar de su
selección.
d. Cuando ambos cónyuges O cohabitantes presten servicios para la misma
dependencia, el(la) empleado(a) que solicite un plan mancomunado someterá
junto con la solicitud de ingreso únicamente el Certificado de Matrimonio 0
Certificado de Elegibilidad, según aplique.