Regl. 8398, art. 18 dup2
PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LA UNIDAD DE PERSONAL DE LAS
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Cite as Reglamento Núm. 8398, Art. 18 dup2
DEPENDENCIAS EN LOS CASOS DE PLANES MANCOMUNADOS
a. La Unidad de Personal de la dependencia al recibir el Modelo verificará que se
acompañe con éste el Certificado de Matrimonio O Certificado de Elegibilidad y
que la información que se indica en el Modelo es la correcta.
b. La Unidad de Personal retendrá una copia certificada del Modelo junto con el
Certificado de Matrimonio o Certificado de Elegibilidad y entregará al(a la)
empleado(a) el original y copia del Modelo debidamente certificado. Con la copia
certificada retenida, preparará una relación de las certificaciones expedidas, la
cual utilizará para corroborar éstas con las facturas que remita el asegurador u
organización de empleados.
C. La Unidad de Personal de cada dependencia en la que haya empleados(as) que
radicaron una solicitud para un plan de pareja 0 familiar bajo un plan
mancomunado, cuyos cónyuges 0 cohabitantes trabajan en distintas
dependencias, preparará una relación indicando el nombre del cónyuge 0
cohabitante y la dependencia donde éste(a) presta servicios, según surge del
Modelo. Dicha relación se someterá a los aseguradores u organizaciones de
empleados, junto con las solicitudes para acogerse al plan familiar 0 de pareja,
identificada como planes mancomunados. La misma será utilizada por éstos para
facturar por la aportación patronal a la dependencia del cónyuge 0 cohabitante
del(de la) asegurado(a) donde éste(a) presta servicios.
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d. Cada dependencia tramitará las solicitudes de ingreso y cambios al plan de
conformidad con este Reglamento y las instrucciones que a los efectos emita la
Administración y retendrá los originales del Modelo y/o las copias de los
certificados de matrimonio 0 elegibilidad, según sea el caso, para sus récords.
e. Las dependencias al recibir la factura de los aseguradores u organizaciones de
empleados, además de verificar que la misma cumple con este Reglamento y con
cualquier directriz emitida por la Administración, verificará que la prima o
cualquier aportación patronal que se está cobrando en los casos de planes
mancomunados es correcta. La dependencia donde preste servicios el cónyuge 0
cohabitante del(de la) empleado(a) que se acoge al plan familiar verificará que
procede el que se efectúe el pago de la aportación utilizando la relación que se
indica en el apartado (b) del ArtÃculo 18 de este Reglamento.