Regl. 8398, art. 19
PAGO DE LAS APORTACIONES GUBERNAMENTALES PARA PLANES
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Cite as Reglamento Núm. 8398, Art. 19
MANCOMUNADOS
a. En los casos de cónyuges 0 cohabitantes que prestan servicios en distintas
dependencias para las cuales la Administración haya contratado los planes de
salud, el Departamento de Hacienda 0 cada dependencia, según sea el caso,
remitirá al asegurador u organización de empleados 0 servicios el pago de la
aportación patronal correspondiente con base a las facturas que reciban de éstos
luego de verificarlas.
b. Cuando la aportación patronal de ambos cónyuges 0 cohabitantes no cubra la
totalidad de la prima a pagar, la diferencia de la prima a pagar se le descontará
al(a la) empleado(a) que se acoja como asegurado al plan familiar 0 de pareja
bajo un plan mancomunado. En caso de que la prima a pagar sea menor que el
total de ambas aportaciones, el asegurador u organización de empleados según
fuere el caso, dividirá la prima a pagar y la facturará en partes iguales a cada
dependencia.