Regl. 8398, art. 20
RENUNCIA O TRASLADO DE EMPLEADOS CUBIERTOS POR UN PLAN
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Cite as Reglamento Núm. 8398, Art. 20
MANCOMUNADO
El(la) empleado(a) al que se le ha emitido un plan mancomunado, cuyo cónyuge O
cohabitante renuncie o sea trasladado a una dependencia en la cual los servicios
médicos no se contratan por la Administración en virtud de las disposiciones de la Ley
Núm. 95, será responsable de notificarle al asegurador u organización de empleados 0
servicios correspondiente a través de la dependencia en que éste(a) trabaja. En estos
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casos se descontinuará el pago de la aportación patronal que corresponda al cónyuge 0
cohabitante que renuncie 0 que se traslade.