Regl. 8398, art. 21 dup2
RENUNCIA, TRASLADO, DESTITUCIÓN 0 SUSPENSIÓN DE
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Cite as Reglamento Núm. 8398, Art. 21 dup2
EMPLEADOS CUBIERTOS POR UN PLAN
a. Cuando un(a) empleado(a) cesa en sus funciones por motivo de renuncia 0
destitución confirmada por la Comisión Apelativa del Sistema de Personal (CASP),
0 por renuncia 0 destitución confirmada por la junta u organismo apelativo de
acciones de personal de la dependencia para la cual trabaja, según sea el caso,
deberá requerÃrsele a éste(a) que entregue, junto con la propiedad a su cargo, la
tarjeta de identificación a que se hace referencia en el apartado (4) del ArtÃculo
11 de este Reglamento. La dependencia vendrá obligada a remitir la misma al
asegurador u organización, según corresponda, dentro de los próximos cinco (5)
dÃas.
b. La Unidad de Personal de cada dependencia notificará al asegurador u
organización que corresponda de cualquier cambio en el estatus del empleado
por motivo de traslado, renuncia, destitución o suspensión no más tarde de los
(5) cinco dÃas siguientes a la fecha de dicho cambio.
C. Los(las) empleados(as) que se trasladen a trabajar fuera de Puerto Rico, asÃ
como aquellos(as) que sean destituidos(as) o suspendidos(as) de sus empleos y
que apelen dicha acción ante la CASP, pueden continuar acogidos al plan
pagando directamente al asegurador el total de la prima, que incluirá la cantidad
correspondiente a la aportación patronal.
d. En aquellos casos en los cuales la CASP revoque la determinación de la
dependencia de destituir 0 suspender un(a) empleado(a), se procederá de
conformidad con lo dispuesto en la Sección 9 de la Ley Núm. 95.